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Fallos: 226:10 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Y como desde la última de estas presentaciones hasta el pedido de que se declarara perimida la instancia (fs.

251) no transeurrió el plazo de dos años, la enducid: 1 no se ha operado.

Por tanto, se revoca en cuanto ha sido materia del recurso la resolución de fs. 279 que declaró operada la perención de la instancia en esta causa, Las costas por su orden.

Roporro G. VaLeszveLa — Tomás D. Casares — Fei Sastiaco Púrez — Ario Pessaono,
VICENTE ACOSTA Y OTROS v. FRANCISCO, CARLOS

Y ENZO MARTIGNONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantenmiento en el escrito ee intevposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurao extraordinario fundado por la parte actora en que la exigencia de la previa intervención de la comisión paritaria erenda por el respectivo contrato colectivo de trabajo, y la ineompetencia de los tribunales de justicia declarada por la Cámara de Apelaciones de la Capital en razón de haberse omitido el cumplimiento de aquel requisito, son violatorias de los arts, 2, 26, 29, 30 y 98 de la Constitución Nacional y de los arts, 2 y 3 de la ley 12.948 y 47 de la ley 13.998, si estas enestiones fueron introducidas en el pleito con posterioridad a la sentencia de segunda instancia no obstante ser claramente previsibles desde el comienzo por tratarse de una comisión paritaria instituida con e tdos a la promoción de la demanda, haberse aludido desde la contestación a la cirennstancia de haberse preseindido de la intervención de dieho organismo, y existir jurisprudencia del mencionado

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-10

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