admite como exención de responsabilidad, Están contestes las partes en que él accidente se había producido por la presencia de un buey en las vías, cuyo arrollamiento ocasionó la catústrofe, ¡Esa circunstancia, constituye alguno de los casos de exención de responsabilidad a que alude la ley? El art, 514 del Cód. Civil llama caso fortuito al que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse; debe, por tanto, consistir —ceomo expresa el codificador (ver nota) y enseña la doetrina— en un hecho exterior y extraordinario, :
Ahora bien, analizadas las cireunstaneias que rodean el heeho, cabe coneluir que la presencia del buey en las vías, por su frecuencia y por tratarse de un obstáculo posible de superar o evitar con Aedes preemuieno, en manera alguna puede constituir el hecho ex extraordinario o insuperable a que se refiere la ley; tampeeo puede admitirse como un hecho del hombre, como enseña el codificador para admitirlo como fuerza mayor, ya que no está e estos obrados, ni en el proceso criminal, que la preseneia del vacuno en las vías se hubiera debido a una mano criminal; lo que, en su caso, importaría un delito sujeto a otros principios que obligan a la reparación del mal que enusen, 5) Que corresponde ahora examinar la resolución n" 4346 de la Dirección General de FF. CC., cuya copia testimoniada obra a fs, 65, DE la que se establece que "no surge responsabilidad de la Empresa del F.C.N.E.A, en el accidente tratado... ""; sobre el particular, juzgo que dicha resolución no basta para eximir de responsabilidad a la demandada, en razón de que la misma fué dictada sin intervención de partes; ni han sido acreditados los extremos exigidos por e der de los casos previstos por la misma, que con carácter vo los entumera el art. 184 del Cód. de Comercio y art, 5 de la ley n" 2873, como se ha dejado consignado más arriba, y por sobre todo porque la disposición del art. 75 de la recordada ley de FF. CC. no puede constituir sólido fundamento en nuestro caso, en que se ventilan responsabilidades emergentes de un contrato de transportes, 6") Que, conforme a las consideraciones que anteceden debe darse como justificada la responsabilidad de la Empresa del F.C.N.E.A, por la muerte del hijo de la accionante, correspondiendo ahora considerar la equidad del monto solicitado en concepto de indemnización: como ocurre casi siempre, en he.
Ec de sola naturales, CyEr CONAN OUNALO Ar de lógica presunsión, no pueden ser medidas con exactitud ; los elementos de juicio en el sub eramen, no habilitan para deter
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-127
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos