SOFIA YASNIKOWSKI DE MARKIEWICZ v. FERRO-
CARRIL NORD-ESTE ARGENTINO
FERROCARRILES: Transporte.
El dictamen de la Dirección General de Ferrocarriles a que se refiere el art. 75 de der 255 aunque libera de responsabilidad eriminal no impide a°la justicia apreciar la de orden civil emergente de los daños ocasionados por accidentes,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Corrientes, 17 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: Los autos earatulados: °°Yasnikowski de Markiewiez, Sofía e,/ F.CN.E.A, 5,/ cobro de indemnización", Exp. n° 1285, año 1948), de cuyo estudio resulta :
1") Que de fs. 12 a 15 se presenta el rador D. Aminfas Alvarez Hayes, en representación de la actora, deduciendo acción ordinaria contra el F.CN.E.A, por cobro de la suma de $ 20.000 m/n. de e/L, en concepto de indemnización, Estres:
que el 15 de junio de 1947, en cirennstancias que D. Nicolás Markiewiez viajaba de regreso de la Capital Federal en un tren de pasajeros de la demandada, a poco de salir de La Cruz y antes de llegar al puente denominado "Pacarai", siendo aproximadamente las 19 y 20 horas, el convoy ferroviario sufrió un serio demriamiento, cuyas consecuencias alcanzaron los contornos de una verdadera catástrofe, con un saldo trágico de 16 muertos y 50 heridos, encontrándese entre los primeros el nombrado hijo de la accionante —acompañando un certificado de inhumación expedido por el Jefe del Registro Civil de La Cruz, en base al de defunción otorgado por el médico Dr.
Lázaro Toranzos—. Manifiesta que el sumario criminal instruido en oportunidad del luctuoso suceso a que se refiere la demanda, orientará acerea de muchos aspectos del hecho en sí, por cuyas constancias se sabrá cuál fué la enusa inmediata del EE a el maqu que advirtiendo el , NO la marcha del tren, ni recurrió a los silbatos reglamentarios; si el tren llevaba frenos continuos y automáticos y faros de A
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:123
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