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Fallos: 226:121 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 19533.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Brizuela Palacios Nicolás Rafael — su proceso", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la cuestión decidida en autos es de naturaleza procesal e insusceptible de sustentar el reevrso extraordinario para ante esta Corte.

Que toda vez que la segunda instancia judicial no es requisito de le defensa en juicio, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la cuestión atinente al consentimiento de la sentencia de primera instancia no reviste carácter federal ni justifica la intervención del Tribunal en la causa —Fallos: 214, 413 y otros—.

Que la sentencia apelada no admite la tachn de arbitrariedad en los términos de los precedentes existentes sobre la materia.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Rovouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Ferre SantIaco Pérez — Ario Pessaoxo — Lurs R. Lona,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-121

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