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Fallos: 226:129 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Apelaciones, los Sres. miembros de la misma, a saber: Presi.

dente, Dr. Eduardo J. Navarro y Vocales, Dres, José Franeisco Llorens y Enrique Carbó Funes, a los fines de considerar el expediente caratulado: ""Yusnikowski de Markiewiez, Sofía €/ F.C.N.E.A. =/ cobro de indemnización", procedente del Juzgado Nacional de 1° Instancia de Corrientes, en virtud de los recursos de apelación y nulidad concedidos a fs, 105 via.

y 108 vía., contra la sentencia de fs, 99, se someten a conside ración las siguientes cuestiones :

1 ¿Es nula la sentencia en recurso? 2 ¿En caso contrario, es ella ajustada a derecho en cuanto declara la responsabilidad de la empresa demandada y en cuanto al monto que fija como indemnización " Sometidos a estudio los puntos fijados por el Sr, Vocal Dr. Carbó Funes, a quien le corresponde emitir su voto en prime término, dijo Eo la demandada al fundar la nulidad nterpuesta eontra el fallo en recurso, argumenta en la misma forma que lo hace en los autos seguidos por "Franco de Franeo, Adela e.,/ F.CN.E.A, 8,/ daños y perjuicios", de índole idéntica al presente juicio, argumentos que ya fueron considerados en el expediente de referencia a cuyo voto en lo pertinente, se remite el Voenl opinante, ya que la situación planteada al respecto es totalmente idéntica a uél y vota por lo tanto por el rechazo de la nulidad venia. desde que las razones allí expuestas son de estricta aplicación al enso presente, de igual elase al referido que se resuelve en la fecha, Que en cuanto a la nulidad interpuesta por la actora, no ha sido fundada en esta instancia, ni existe mérito para deeretarla de oficio, e lo que corresponde, asimismo, su desestimación y en definitiva, emite su voto por la negativa respecto a esta primera enestión, Los Sres, Vocales Dres, Navarro y Llorens manifiestan, a 5U vez, que por los mismos fundamentos expuestos por el Sr.

Voeal preopinante, adhieren a su voto, En cuanto a la segunda enestión planteada, continúa diciendo el Sr, Vocal Dr. Carbó Funes, es también una enestión resuelta en aquellos autos, la responsabilidad de la empresa en el aceidente que motiva este juicio por tratarse del mismo que dió origen al expediente antes referido, siendo innecesario abundar en mayores consideraciones al respecto, Que es también valedero la dicho al resolver en aquellos autos, en lo que atañe a la falta de fuerza como prueba de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-129

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