126 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA mayor; conforme a lo resuelto por el Juzgado en el sumario eriminal instruido por la Policía Federal con ese motivo, y lo consignado en la resolución dictada por la Dirección General de Ferrocarriles, que la eximió de culpa, y que por imperio del art, 75 de la citada ley n" 2873, hace plena fe en juicio.
2) Que atento a los términos en que se halla trabada la litis, corresponde establecer si existe o no responsabilidad por parte de la E demandada; tal cuestión debe examinarse ala luz de la doctrina de los autores y de los textos legales, Los accidentes de que son víctimas las personas que utili- ° zan los servicios públicos de transporte, como el ferroviario. de nuestro enso, no se rigen por las normas imperantes en materia de entpa delictual; otras son las disposiciones reguladoras, «desde que nos hallamos en franco enmpo contractual : la vístima no hace sino exigir, en su carácter de acreedor de la obligación, enyo objeto era el transporte sino y salvo, al dendor de la obligación, los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de este último, Se ha violado, en el caso, la obligación de seguridad a cargo del transportador. El viajero no tiene por qué probar la existencia de faltas, imprudeneias o negligencias del transportador, pues éste es responsable de ma derecho, por no haber, o haber mal ejeentado su oblización contractual.
El contrato de transporte entraña para el acarreador la obligación de conducir al pasajero a su destino, en el estado en que la recibe, es decir, sano y salvo: por el incumplimiento de esta obligación el acarrvador es responsable, incumbiéndole a él y solamente a él, la prueba de su liberación. Pero contrariamente a lo que veurre en el derecho común, no le bastaría justificar que ha puesto los euidados de buen padre de familia, que observó todas las preenuciones necesarias, que enmpló con los reglamentos, y que está libre de faltas; por mandato de la ley (art. 184 del Cód. de Comereio y 65 de la ley n° 2873) las excnsas absolutorias que puede invocar son restrictivas: caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero, por quien la empresa no sen civilmente respo sable, 3) Que la rigurosidad de la ley es justa, desde que el transportador, por lo general, goza a menudo de un monopolio ; haes Hamado al público; tiene a su cargo la eleeción del personal; la elección y conservación del material, sin que los pasajeros tengan intervención alguna en la marcha del convoy, su dirección y velecidad, quedando sus vidas, durante el viaje, en manos de los conductores.
4") Que en este orden de ideas, corresponde examinar si la demandada ha probado en autos los extremas que la ley
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:126
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-126
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos