" au " y 118 PALLOS DR LA CORTE SUPREMA :
norándose las circunstancias en que fué cometido el hecho delistaco destaciado 7:12 AENtATeS de Tos uteres al — que, además, ha prevenido. —
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A raíz de la sustracción del equipaje de un pasajero del vapor de bandera francesa " Bretagne", se incoaron las presentes actuaciones en las que declararon su incompetencia los Jueces en lo Penal Especial y de Instrueción de la Capital (fs, 22, 24 y 26).
Llegan, pues, los autos a la consideración de V. E., a fin de que dirima el conflicto jurisdiccional planteado, de conformidad con lo que dispone el art. 24, inc. 8° de la ley 13.998, De acuerdo a los elementos de criterio glosados a estas actuaciones surge duda con respecto a la jurisdieción, por ignorarse tanto las circunstancias en que se habría perpetrado el hecho denunciado como la identidad de quién o quiénes serían sus autores materiales, En tales condiciones, y dado que del mismo no resulta, prima facie, perjuicio alguno para el Fisco Nacional, estimo aplicable al enso de autos la regla contenida en el art, 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, conforme a la cual sería competente el Juez en lo Penal de Instrucción de la Capital en virtud de hrher prevenido en la cnusa.
En tal sentido, pienso que debe V. E. dirimir la contienda de competencia negativa trabada en estas actuaciones. Buenos Aires, 11 de junio de 1953. — Carlos 7, Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:118
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