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Fallos: 226:114 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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14 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA para su confección se empleen accesorios de material gravado y lo mismo a su instalación (cobre, bronce, ete,), la consulta, entonces, era viable" (fs. 82 y vta).

También reviste partieular relevancia el hecho de que una vez fijado el monto del impuesto —$ 18.754,57 m/n.— éste fué inmediatamente satisfecho el 1° de diciembre de 1947 (fs, 63).

Y es reción tres años después —19 de enero de 1951— que se dieta resolución imponiendo una multa equivalente a dos tantes del impuesto.

Podemos, pues, concluir que en la presente esusa, no ha mediado "°mira de defraudar el impuesto interno "', Finalmente, cabe reconocer que aún cuando en el deeurso del sumario se dictó la ley 1" 13.649, Hamada de atenuación y condonación de multas, el enso de antos frente a la sanción impuesta —poco importa que fuera o no procedente— no podía ni debía tegalmente ser resuelto en hase a las preseripeiones de dicha ley, como acertadamente lo sostuviera el representante de la D. G, Impositiva, Voto, en consecuencia, por la negativa a la cuestión propuesta, Los Sres. Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Marimiliano Consoli, adhirieron al voto precedente, En mérito del Acuerdo que antecedo, se revoca la resolación administrativa y la sentencia apelada y se absuelve de la multa que le fuera aplicada a la firma Macera Iluminaciones S. A Com. e Ind. Costas por su orden, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera, — Marimiliano Consoli.


DICTAMEN DEL ProcvraDon GENEÑAL
Suprema Corte:

Por resolución de fs. 166 Y. E, de conformidad con mi dietamen, ha declarado procedente el recurso extraordinario de apelación denegado a fs. 147.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 169). Buenos Aires, 9 de junio de 1953.

— Carlos G. Delfino.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-114

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