Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:727 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

ciencia el carácter de "provisorio" que consta en el recibo, ello importaría tanto como sostener la existencia de un contrato entre el Fisco y el contribuyente, celebrado mediante el otorgamiento de ese resguardo, contra lo sostenido por este Tribunal respecto a que los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos puesto que su imposición y la fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública, y no habiéndose invocado la existencia de una verdadera convención especial, como sería una concesión que liberase a éste de impuestos ,o la cláusula de un convenio de pagar sólo un impuesto menor durante el tiempo de duración de aquélla, la imposición de que se trata no pugna contra el principio de la inviolabilidad de la propiedad —Fullos : 151, 103 entre otros—.

Que, en consecuencia de lo expuesto en los precedentes considerandos, no puede considerarse que los recibos mencionados teñgan el valor de un contrato con la actora que solamente faculte al Estado a numentar la tasa del impuesto en el caso de que se practique un reajuste en los avalúos de los inmuebles, Que a las razones precedentemente expuestas se agrega la cireunstancia de que el aumento de la Contribución fué sancionado cuando aun no había vencido el plazo ordinario para su pago.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda, con costas, Ronorro G. VarenzuEna — ToMÁs D. Casanes — FELipe Santiaco Pénez — Arinio Prssauxo — Luis R. Lonout.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-727

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos