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Fallos: 225:695 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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consiguiente su pago es ajeno a la supuesta retroactividad, alegada "por la actora y aceptada por la sentencia.

Dando por reproducidos los conceptos emitidos en la causa 4461, fallada en esa misma fecha, voto por la negativa.

Los Sres. Jueces Dres. Romeo Fernando Cámera y Abelardo Jorge Montiel adhirieron al voto precedente. , A mérito del acuerdo que antecede, DE revoca la sentencia de fs. 175 a fs, 178, y se rechaza la demanda sobre repetición de la numa de $ 63/1070 M/a. defucida por Decio 5. A.

Productora de Rayón c,/ Obras Sanitarias de la Nación. Las costas de ambas instancias, a la parte vencida. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo F, Cámera. — Mazimiliano Consoli.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art, 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 204 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal conce- " dido a fs" 205 vta. dicho recurso. Buenos Aires, 19 de agosto de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1953.

Vistos los autos: "Ducilo S. A. Productora de Rayón c./ Obras Sanitarias de la Nación s./ ordinario — repetición de impuesto"°, en los que a fs, 205 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-695

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