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Fallos: 225:693 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CtviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de junio de 1952.

"-

Vistos estos autos caratulados: "°Ducilo S. A, Productora de Rayón e./ Obras Sanitarias de la Nación s,/ repetición", venidos al Tribunal, en virtud de los recursos concedidos a fs.

179 vta. y 180 vta. contra la sentencia de fs. 175 a 178, se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada! db Sobre dicho punto el Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli jo:

La sentencia hace lugar en forma parcial a la demanda deducida por Ducilo S. A. Productora de Rayón e./ Obras Sanitarias de la Nación, por repetición, correspondiente a los períodos de enero a junio de 1947.

Hace constar el Sr. Juez a que que no se debate en el presente caso la facultad que tiene Obras Sanitarias de la Nación de modificar sus tarifes para el futuro; por el contrario, e trata de una cuestión de hecho, a saber: s: puede aumentarla cuando ya ha liberado al contribuyente de su pago mediante los recibos oportunamente expedidos.

La sentencia se divide en dos partes: a) el pago de los servicios de enero a junio de 1947, y b) los correspondientes a partir de junio del mismo año, cuando ya la actora tenía conocimiento de las nuevas tasas y abonó los servicios de julio a setiembre de 1947, de acuerdo a recibos emitidos por error de Eguidación y Ciuroremo a la tarifa anterior. dee:

En cuanto a primera parte, el a quo, partiendo cho de que en fecha 4 de junio de 1947 la actora fué notificada del aumento de tarifa, declara válido los pagos efectuados del 19 de enero hasta esa fecha conforme a la tarifa anterior y de acuerdo a los recibos emitidos por Obras Sanitarias. Basa su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de que el iDeraterio amparado Dor, garantía de deree! propiedad.

Fallos, 167, 5; 158, 78; 188, 293; 210, 611, ete.).

Referente a la segunda parte, el juez a quo rechaza las pretensiones de la actora en razón de que desde la fecha de la notificación del cambio de tarifa tenía pleno conocimiento de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-693

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