importa la suma de $ 63.157,18, cantidad cuya repetición reclama y que fué realizado bajo protesta, como se acredita con de paciente recita y teegrana estimado que °e 2e0u fs. 30 a 40).
Expresa que hace la salvedad que no se debate en el caso la facultad que tiene Obras Sanitarias de la Nación de modi£ficar sus tarifas para el futuro, sino que se cuestiona el hecho de pretender aumentarles con efecto retroactivo cenando ya ha liberado al contribuyente de su pago mediante los recibos emitidos oportunamente, De acuerdo a lo expuesto, dice que el pago exigido a su mandante afecta su derecho de propiedad, resultando violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional y en consecuencia que dicho pago ha sido hecho sin causa, corresponiliendo, por lo tanto, su devolución.
Funda la acción instaurada en los arts, 792 y 794 del Cód.
Civil y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.
Pide en definicion une en sn orertenidad ve condicio aa demandada al pago de la suma rec! con intereses y las costas del juicio.
11) La demandada contesta, pidiendo el rechazo de la acción entablada, con costas.
Luego de exponer en qué consiste la tarifa por "cuota única" y que dicha tarifa no es un impuesto sino una tasa, entra a analizar las cuestiones de hecho y de derecho. Expresa que la facultad de Obras Sanitarias para fijar la tasa en cuestión, de $ 0,03 el m". desaguado emana del decreto de fecha 17 de junio de 1927 (art. 19, inc. a), modificatorio del de 22 de junio de 1923, dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación en virtud de lo dispuesto en las leyes 8889 (art. 5") y 11.336 (arts. 1° y 2"). Agrega que si bien se fijó para los servicios que se presta a la netora la tarifa más económica o sea la de 4 0,0075. fué por un error de apreciación debida SLTES de que la "Ducilo" al desaguar del Establecimiento Wilde no necesitaba hacer bombeo, pero apeteiida Ciria de" nitarias del error, puesto que el decreto a! no hacía dis«tingo, se dictó la resolución del 17 de diciembre de 1946, notificada a la actora el 4 de junio de 1946, fijando la tasa de $ 0,03 el m", desaguado, Dice que las tarifas de "°cuota única" son de carácter provisorio, y que como se ve de la mencionada resolución del año 1946, no se trata de un cobro de efecto retroactivo, puesto que al ponerse en vigencia la tarifa de $ 0,03 m/n, con fecha 1 de enero de 1937 lo hacía en virtud de lo dispuesto por el decreto del año 1927, que había fijado esta tarifa y que por tratarse de un decreto del
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:690
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