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Fallos: 225:687 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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nes de Bahía Blanca en la causa González Martínez, Avelino e./ la Nación", para decidir sobre su procedone Considerando:

Que la demanda ha prosperado por una suma de $ 36.245,20 sobre los $ 663.100.— que el actor pretendió al iniciar el juicio e insiste hoy en mantener. Es evidente así que, mientras el monto a que la Nación demandada ha sido condenada a pagar, no alcanza a los $ 50.000 que preseribe el art. 24 de la ley 13.996, fijando el límite mínimo que antoriza la competencia de esta Corte Suprema para entender en 1os recursos de apelación correspondientes y por tanto el de aquélla es improcedente, el de la actora aparece viable en razón de la diferencia ya señalada que indudablemente enhe con exceso en el precepto aludido.

Que en ello no hay agravio constitucional a la igualdad, pues el régimen diferente de las apelaciones encuentra fundamento en la situación también distinta de las partes. Por lo demás la demandada tiene la oportunidad señalada por el art. 8 de la ley 4055 para hacer valer libremente sus defensas, antes desde luego de ser dictada la sentencia.

Por estos fundamentos, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

Ronorro G. Varewzuzna — Tomás D. Casanes — Ario Prssacxo — Lurs R. Lowonr

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-687

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