nación del patrimonio personal de' los Sres. Bemberg disimulado en ella. , mu Que como la homologación dé fs. 100 vta. se hizo, según queda explicado, con conocimiento de los términos de la liquidación dispuesta y de quienes eran los adjudicatarios de los bienes, (confr. fs. B9 y 92), el informe contable en que se funda lo resuelto a fs. 213 vta. no comportó la comprobación de ningún hecho nuevo. Y en cuanto al significado jurídico de aquella adjudicación a la luz del decreto 9997/48 y de la ley, 14.122 fué valorado por el juez, como se acaba de indicar, al disponer la homologación de fs. 100 vta. y al reiterarla a fs. 109. .
Que por ser la función judicial en nuestro orden institucional, eminentemente una función reglada, el tiempo y modo de aplicar las loyes, así sean de orden público, no está nunca librado al arbitrio de los jueces.
Es precisamente por razones de orden público que la estabilidad de los actos judiciales del procedimiento están substraídos a él (Fallos: 205, 648 y los allí citados). La trascendencia y el valor de este principio y las circunstancias de la causa, precedentemente relatadas, imponen, pues, la apertura del recurso extraordinario.
Por lo demás, entrar a considerar en este caso si la revocatoria dispuesta a fs. 213 vta. de lo decidido a fs.
100 vta. y 109 fué o no arbitraria, no interfiere, desde ningún punto de vista y cualquiera sea la conclusión a que se llegue, en el ejercicio de las atribuciones propias de las autoridades de que emanaron las dos normas legales aplicadas tendiente a mantener la actuación económica de los particulares cuyo interés esté en juego, en el marco de la ley y ordenada al bien común; pues de lo que se trata en este recurso extraordinario, por sobre toda consideración rolativa a intereses privados,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:684
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