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Fallos: 225:685 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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es de la dependencia en que se halla la autoridad de la justicia con respecto a la regularidad y estabilidad de sus actunciones.

Por tanto, habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase mal denegado a fs. 209 vía. del principal el recurso extraordinario deducido a fs. 278.

En consecuencia : Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley N° 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de aquéllos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría.

Tomás D. Casanes.


JOSE CAMPAGNA Y OTROS y. MARIO ARENAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de- , finitiva. Resoluciones nnteriores a la senteuría definitiva. Medidas precautorias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido r+ pecto de una medida decretada con carácter provisorio, según expresamente lo ape la resolución respectiva, por la que asimismo se est que se dicta sin perjuicio de lo que resulte de la sentencia definitiva (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de finitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia defínitica. Medidas precantorias.

La posibilidad de algún agravio económico proveniente de una resolución precautoria no obsta a la aplicación de la jurisprudencia que deelara improcedente el recurso extraordinario respecto de dichas resoluciones, Tal el caso de la resolución que decreta la "distribución equitativa del agua de riego" dentro de la o del recurrente, encomendada a quienes se ha nado de oficio por una cámara regional paritaria de arrendamientos y aparcerías rurales; desde que la posibilidad de que se Neguen a per1) de mayo, "

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-685

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