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Fallos: 225:56 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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E el convenio agregado a fs. 5 del expediente n° 842 que E corre por cuerda separada. El 29 de marzo ppdo., "La E Agrícola" alegando falta de eumplimiento de algunas cláusulas del contrato rescindió el mismo, haciéndole saber esta determinación a Castro por medio del telegrama colacionado que obra a fs. 102, El afectado, por medio del Defensor de Pobres y Ausentes del Tribunal de Trabajo N° 3 de Bragado, a quien otorgó carta-poder, inició contra la Compañía juicio por cobro de pesos en concepto de sueldos atrasados, comisiones y vaeaciones, como así también por el importe correspondiente a operaciones realizadas y aceptadas por "La Agrícola", Solicitó, además, reincorporación al cargo sosteniendo que había sido separado del mismo sin enusa justifieada (fs. 117/1927). La demandada, que né notificada de la acción el 19 de mayo, planteó ante el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, ereado por decreto 2 12.3665/46 (ratificado por ley 12.921) enestión de competencia por inhibitorin el 23 del mismo mes fs. 50/54, exp. 842). Este Tribunal hizo saber al de Bragado la cuestión de competencia por medio de telegrama colacionado en cumplimiento del decreto que se lee a fs. 57 del juicio agregado. Consta a fs. 58 del mismo, que ese despacho telegráfico fué entregado al destinatario el 29 de mayo a las 8,50 horas, no obstante lo enal no aparece agregado al expediente judicial. El 10 de junio la demandada fué declarada rebelde y se proveyó la prueba ofrecida por el actor (fs. 135). El Trihunal de Seguros de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General de la Justicia del Trabajo, se deelaró competente para entender en la demanda y libró exhorto inhibitorio al Tribunal de Trabajo de Bragado fs. 6 y 66, exp. 842), el cual también sostuvo ser competonte (fs, 154), De esta manera quedó trabado el conflieto jurisdiecional que llega a Y. E. para ser dirimido, E le

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-56

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