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Fallos: 225:181 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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IV. Que en cuanto a la defensa ensayada de que Costa quere pi > una ley de amnistía sancionada en A en enero no prosperar teniendo en cuenta |] AAA e pea que para gozar del beneficio que limitaba la pena a dos años de reclusión y multa era necesaria la presentación de Costa o su detención dentro del plazo de tres meses a partir del 23 de diciembre de 1949, Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Proenrador Fiseal, resuelvo conceder la extradición de Mariano Costa, solicitada por las autoridades italianas. En consecuencia, póngasele a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores a enyo efecto líbrese los oficios correspondientes. Miquel Viqnola,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN TO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 17 de junio de 1952.

Vistos y ronsiderando :

Se apela del auto de fs. 43, que hace lugar a la extradición solicitada por las antoridades italianas de Mariano Costa, a quien se imputa la comisión del delito previsto en el art, 690, 61, ine, 7" del Código Penal Italiano ocurrido en Raddusa el 7 de julio de 1949.

Como bien lo hace notar el Sr. Juez a-quo, se han enmplido los requisitos de forma exigidos por el art. 651 del Cód. de Proced. en lo Criminal, invocando la aplicación del tratado de extradición en vigencia firmado entre Italia y la República Argentina el 16 de junio del año 1886. ratifiendo por la ley 3035.

Como lo ha sostenido este Tribunal en la causa N° 757, fallada el 7/2/50, "Sachetti Tito s/ extradición", es perfectamente procedente el pedido de las autoridades italianas, pues es basado en un tratado internacional que es ley de la Nación, y que como tal debe dúrsele el justo alcanee y apli cación en el caso concreto que se examina.

Aunque no se menciona en el aludido Tratado el delito de estafa, se incluye en la enumeración al de estelionato, de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-181

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