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Fallos: 224:653 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Dictamen DEL Procunanor UENERAL Suprema Corte:

Si bien el fallo apelado decide la presente enusa aplicando una norma de carácter federal y en contra de las pretensiones del recurrente, ello es consecuencia, no de una distinta interpretación de dicha norma, sino de la apreciación de la prueba producida en nutos; y las cuestiones federales que se plantean en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 93 —conjuntamente con otras que no tienen ese carácter— no guardan relación direeta e inmediata con lo resuelto.

Por otra parte, dichas cuestiones federales no han sido —pese a su previsibilidadl— oportunamente articuladas como tales. Pienso, pues, que correspondería declarar mal concedido a fs. 104 vta, dicho reenrso. — Buenos Aires, 18 de setiembre de 1952. — Carlos G.

Delfino. —. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1952, Vistos los autos: "Rodríguez Emilio e./ González Alvarez Manuel s./ despido", en los que a fs. 104 vta.

se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General las cuestiones federales que se plantean en el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo —fs. 93 bis— no guardan relación: directa con la materia del pronunciamiento. Pero ha de agregarse que se trata de puntos que pudieron ser alegados en el curso de la causa, pues la posibilidad de que no se acojan las pretensiones de una parte, es eventualidad previsible se

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-653

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