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Fallos: 224:623 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 023 miento de la Corte Suprema. En todos los casos se tendrá al rematador renunciante por nombrado a los fines de los sorteos subsiguientes. Igualmente deberá comunicarse a la Corte Suprema las deficiencias observadas en la realización de los remates judiciales.

jan de 160) La Secretaría de Superintendencia de la pe Corte Suprema llevará un libro en que se comunica- asentarán las sanciones disciplinarias aplisis, eadas a los rematadores oficiales. Archivará ordenadamente las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior.

dare 161) Cada martillero deberá llevar constancia Nómina de en un libro rubricado por la Secretaría de remates. Superintendencia de la Corte Suprema de todas las operaciones judiciales que rea:

lice, con mención precisa de la carátula del juicio, del nombre de los compradores, de la fecha y el lugar en que se efectuó la operación, de su monto y condicio- :

nes de pago, importe de la comisión, detalle de todos los gastos efectuados, y cualquier otra indicación útil.

Cada martillero elevará mensualmente a la Corte Suprema la nómina de todos los remates judiciales efectuados con indicación de su resultado.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-623

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