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Fallos: 224:622 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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do el remate del juicio que resulte sorteado inmediatamente después de su desinsaculación. De todo ello se levantará acta que debe firmar el juez de cámara y el secretario a que se hizo referencia. .

El rematador sorteado no figurará en los sorteos siguientes de ninguna cámara hasta que la lista haya sido agotada por la designación de todos sus componentes.

158) La Cámara Nacional en lo Civil sortenrá rematadores el lunes; la Cámara Nacional en lo Comercial el martes; la Cámara Nacional en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo y la Cámara Nacional en lo Penal el miércoles; la Cámara Nacional de Paz el jueves y la Cámara Nacional del Trabajo el viernes. Si alguno de esos días fuere feriado y la cámara respectiva no lo habilitara, el sorteo se practicará en el día correspondiente de la semana subsiguiente. Cada cámara comunicará en el día a las demás el resultado de los sorteos realizados a efecto de lo dispuesto en la última parte del artículo anterior y en el día siguiente hará saber las designaciones a los jueces que las solicitaron. Las cámaras informarán semanalmente a la Corte Suprema de los sorteos que practicasen.

Emmuncia, 159) Los rematadores oficiales no podrán remepriencias nunciar sin causa justifienda los nombraremates, mientos de que fueren objeto. Si la que alegaren no lo fuese, a juicio del juez de la enusa, éste pondrá el hecho en conocia

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-622

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