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Fallos: 224:624 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ministerio 162) asta tanto se dicte la Jey que organice Pess. el Ministerio Público, serán aplicables a los funcionarios y empleados del mismo, las disposiciones generales del presente Reglamento y las atinentes a ellos del anterior Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, Ciretria 163) El presente Reglamento entrará en vigenMy cin a partir del 1° de febrero de 1953, salvo Reolamento, las disposiciones de los arts. 129 y 155 a 161 todos inclusive, que se aplicarán a partir de la fecha en que los jueces reciban la copia de ellos que les enviarán las respectivas cámaras de apelaciones, Se hará una edición oficial de la que se enviarán ejemplares a cada cámara, juzgado, fisealía, asesoría, defensoría y cuerpo técnico pericial de los tribunales nacionales. También se enviarán ejemplares al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Justicia y al Ministerio del Interior de la Nación, 4 las Cámaras del Congreso Nacional, al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a los poderes ejecutivo y legislativo

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-624

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