en refiriéndose a este Alto Tribunal, se hizo "°,, .notar que todos sus componentes se encuentran íntimamente vineulados a la propiedad inmobiliaria, lo que implica una garantía de tasación justa y ecuánime. Como lo expresara el Ministro Cereijo, confiar el asessramiento técnico del juez al más alto tribunal de tasaciones que funciona en el país, importa rodear al procedimiento de la expropiación de una seriedad e imparcialidad que no puede ser puesta en duda" (Carros Manía Siexz, "La ley nacional sobre erpropiaciones", en "Revista La Ley", t.
55-854, columnas 10/29), 9) Que en la sub-causa, el Tribunal de Tasaciones ha sido integrado por su Sala IV, constituída en plenario y tenido en él especial participación los representantes del expropiante y del expropiado, el Ing, Civil Carlos Snopek, por este último, En su deliberación final y con la sola y única disconformidad o disidencia del representante de la parte demandada, dicho Tribunal de Tasaciones tasa en la suma de $ 133,044.77 m/n, fs. 133, 139 y 140) el precio de la ms pos total del terreno expropiada (ya se ha visto que enajenaciones de Musto, posteriores a la fecha del decreto No 1452 del 20 de enero de 1948, no son válidas respecto del expropiante), En cuanto al justiprecio de las mejoras referidas en el escrito de fs. 26 via, el Tribunal de Tasaciones se mantiene siempre firme en tasar: a) la casa-habitación en $ 11.390; b) las casillas en $ 2.000 y e) los postes y alambres en 4.500 —total $ 17,890—.
Como se ve, no admite los $ 2.000 por caminos, a que se refiere el traslado de fs, 26 vta. El Ing, Snopek, al punto de esta casa (que Musto pide por ella $ 8.000 a fs. 26 vta), acepta la valuación del representante del expropiante, $ 11.390, Lo mismo, acenta el precio de $ 2.000 para las casillas, que en mil pesos mas apreciaba el demandado a fs. 26 vta.; y pide $ 9.000 (y no ya $ 12.000 como a fs. 26 vta. lo hacía el apoderado de Musto) por los postes y alambres, En total suma $ 70,255.00, Nada pide por los mentados caminos de fs. 26 vta.
Así resulta del memorial de fs, 109/110, A esta tasación la considera el proveyente efectuada al día 24 de marzo de 1950, que es la fecha de la toma de posesión (fs, 51), como así lo cormboran las actas del Tribunal de Tasaciones a fs, 130 y 139.
La cita del 22 de enero de 1951 que señala la nota de remisión de fs. 140, estima el infraseripto que es un error deslizado y por ello hace mérito del acta de fs, 139 por sobre la nota de fs, 140, 10") Que plenamente estudiadas todas y cada una de las probanzas arrimadas al juicio por las partes, el proveyente
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:334
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