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Fallos: 224:333 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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por otra parte, el conocimiento que el infrascripto tiene de visu del terreno expropiado y el de las zonas adyacentes, como así el de los cambios experimentados en zona en sus negociaciones, lo enal le permitirá conforme a las reglas de la sana erítica y a los antes enunciados principios de Derecho Público, decidir una mejor 0 justa apreciación del valor económico, 7) Que analizando as pruebas ofrecidas y aportadas, se tienen (fs. 52, TV) las dos enusas que por expropiación ante este Juzgado inició la misma Dirección General de Ingenieros en contra de la Sociedad Civil "Rey y Padilla" (Exp. 166/46) y en contra del propio Marcelino Musto (Expte. 168/46), expedientes que se tienen a la vista y que corren por cuerda floja. Estos dos juicios se encuentran ya terminados, se accionó sobre terrenos muy cercanos al de autos, uno de los dos demandados lo fué —como yn se ha dicho— el propio Mareelino Musto el demandante es el mismo Estado Nacional Argentino y la finalidad a la que los destinó esos terrenos, el Ejército Argentino, expropiados por eausa de utilidad pública, ha sido la misma, Lo nal quiere decir que sus antecedentes, con sentencia firme en último grado, son de singular importancia. Tiene luego en estudio el infraseripto la prueba instrumental consistente en la escritura pública acompañada de fs. 18 n 20 y el plano de fs. 21 y 63. Luego, el testimonio de fs. 59/60; la informativa de la Direeción de Tnmuebles, de fs. 61 a 62; de los Bancos de la Nación Argentina, de esta provincia y del Tipotecario Nacional (sue, local), de fs, 54/56, respectivamente; la documental de la toma de posesión, de fs. 51 y luego las demís constancias de autos y la del Expte, 359/49 sobre extracción de Tondos, en el que es de destacar el informe de fs, 6. Finalmente, las me caciones realizadas por el Tribunal de Tasaciones, que —— agregadas a los antos, de fs. 67 a 138, y la nota de ca 6) Que por la propia naturaleza de los juieios de la categoría del sub-erámine, es de destacar la importancia y la jerarquía que tiene la constitución y el desempeño de este Alto Tribunal, integrado por representantes del expropiante y del expropiado; de representantes de entidades prestigiosas y responsables, oficiales unas y privadas, otras; cuerpo de número más bien elevado que reducido; que recibe los autos imponiéndose de la relación procesal y de su prueba; que tiene vasto acopio y experiencia general; que puede asesorarse y así lo hace ante cualquier duda, pues que funciona sin trabas y en especial el representante del expropiado, ampliamente garantizado en la defensa de los intereses a su cargo. No en vano, y

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-333

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