demandada, por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y bajo reiteradas protestas, diversas sumas que forman en total el monto euya devolución reclama judicialmente por haber fracasado las gestiones administrativas que realizó en tal sentido.
Fúndase la demanda en la inmunidad impositiva que, según la jurisprudencia que invoea, ampara a los medios e instrumentos de que se vale el Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus fines que, en el enso de autos, consisten en la construeción de las obras requeridas por el saneamiento del interior del país me diante convenios con las respectivas provincias, como los celebrados con Santiago del Estero.a que hace expresa referencia, sin que sea óbice la circunstancia de que dichas obras no se realicen directamente por la Nación sino por la repartición antárquiea de ella organizada especialmente para la prestación de ese servicio público.
Por ello, la actora solicita que se haga lugar a la devolución de la suma reclamada, con intereses y costas.
Que el 2 de agosto de 1948 dióse por decaído a la Provincia el derecho para contestar la demanda, se la declaró rebelde y se abrió la enusa a prueba, por resoIución de fs, 31 vta, que fué notificada a las autoridades de la provincia el 13 de septiembre subsiguiente (fs. 35).
Que sólo produjo prueba la parte actora. Vencido el término respectivo el Secretario certificó sobre ello a Es. 127; alegó luego el apoderado de la repartición demandante, dictaminó a fs, 136 el Sr. Procurador General y dictóse a fs, 137 vin, la providencia de autos para definitiva, Considerando :
Que por haber quedado radicada la presente causa en esta Corte Suprema con anterioridad a la sanción de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:272
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