ALMAY INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. 1, E.
y. PROSPERO FIORENZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Prderales. Interpretación de normas locales de procedimientos, El punto referente a la imposición de vostas es de indole procesal y de hecho y no admite revisión en la instaneia extraordinaria: sin que el principio enmbie por tratarse de las costas correspondientes aun embargo preventivo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Forma.
Es improcedente el reeurso extraordinario fundado en que la alegada irregularidad en la agregación del memorial ante la respectiva Cámara Nacional de Apelaciones, importa una "agravación del estado de indefensión" del recurrente. si el punto fué comprendido en una petición heeha por AL ante la Cámara, que importó un recnrso de reposición respecto de la inelusión en las costas de las correspon dientes al referida eserito— que fué objeto de decisión definitiva por el tribunal, contra cuyo anto no se ha dedueido ni denegado apelación alguna para ante la Corte Suprema.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
No obstante la improcedencia del recurso de queja, si el eertificado del secretario de una Cámara Nacional de Apelaciones acerea de la presentación de un escrito ante ella, documenta una seria irregularidad que ha debido ser sancionada por el tribunal apelado, pues si bien en la deeisión de este último que desestima el recurso extraordinario consta que hubo presentación oportuna de memorial por el embargante, el — de la sustitución ulterior por otro .
ejemplar en el que se corrigieron los errores materiales de que adolecía el sustituido, sin variar st contenido, está reconocido en dicho escrito y en la parte final del mencionudo eertificado ; corresponde que la Corte Suprema aplique una multa al secretario de la Cámara y llame la atención a los jueces que la integran,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Posadas, 20 de febrero de 1952.
Autos y vistos: " Para resolver la cuestión planteado en este expediente
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:276
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