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Fallos: 224:268 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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tral realiza en el interior del país la instalación y prestación del servicio público de obras sanitarias en eumplimiento de las leyes del Congreso y con la conformidad de las respectivas provincias, hasta el reintegro del costo de las obras y su definitiva entrega a la administración local en la forma establecida. Ello comporta el ejercicio de los poderes conferidos al Congreso Nacional con el objeto de proveer lo conducente al adelanto y bienestar de las provineias, conclusión a la cual no es úbice, ni el requisito del acuerdo o acogimiento previo de las autoridades privinejales, ni el precepto constitucional que confía a los ¿mbiernos locales la realización de los trabajos de utilidad común y de progreso y bienestar general.

IM" VESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, Las provincias earecen de fueultades para gravar el consumo que la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación hace, dentro de su territorio, de un produeto perteneciente a la Nación, con motivo de ejecutar una obra vorrespondiente al cumplimiento de fines propios del Estado Nacional, y para beneficio de aquéllas.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Ningún organismo nacional puede ser gravado por las provincias, así como ninguna institución provincial puede serlo por la Nación, principio que surge de la necesidad de hacer viable la coexistencia y funcionamiento, dentro de un solo y mismo territorio, de los organismos de gobierno en un plano de armonía.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Santiago del Estero.

La Provincia de Santiago del Estero no está constitucionalmente facultada para gravar —por aplicación del art.

6", ine, e), de la ley local n° 1381, en concordancia con el art. 28, ine. d ), de la ley general de pavimentación n° 1382, de la misma— el consumo hecho por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, dentro del territorio de aquélla, de kerosene y aceite combustible de Yacimientos Petrolíferos Fiseales, con motivo de ejecutar en dicho territorio una obra correspondiente al cumplimiento de fines propios del Estado Nacional y para beneficio de esa misma provincia,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-268

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