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Fallos: 224:269 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto in re "Buenos Aires la Provincia v. Polledo Casimiro, S. A, Comercial y Ganadera" (Marzo 31 ppdo.) procede, a los efectos de la jurisdicción originaria, atender al estado de cosas existente al momento de trabarse la litis. Tal circunstancia se ha operado en estas actuaciones a fs, 31 vta., al darse por decaído el derecho de la demandada a contestar la demanda, declarándosela en rebeldía, lo que ocurrió con anterioridad al 16 de marzo ppdo. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 101 de la antigua Constitución Nacional y art. 19, ine. 1, de la ley 46, opino que V. E. es competente para conocer en estas actuaciones ( 210:1084 ).

La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación demanda a la Provincia de Santiago del Estero la devolución de las sumas que se le han cobrado en concepto de impuesto al consumo de kerosene y aceite combustible efectuado en el territorio de dicho Estado art. 6, ine. e) de la ley 1381 y art. 28, ine. d) de la ley 1382) e invoca en su amparo la exención impositiva que la jurisprudencia de V. E.. ha reconocido a favor de los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Nacional ejercita sus poderes en el ámbito de las Provincias.

Es tesis, de antiguo aceptada, que la repartición actora adquiere carácter nacional cuando actún fuera de los límites de la Capital en ejercicio de las leyes de la Nación; y por ello, de acuerdo con el principio de que es misión legítima y propia de la justicia nacional la defensa y resguardo de los intereses o instituciones federales —fundada en la consideración de que el gobier.

no central deja de existir cuando pierde el poder de pro

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-269

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