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Fallos: 224:160 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de descanso del medio día del sábado sin mengua en sus sala rios, es decir, que tendrán derecho al cobro del día integro, sin prestación de trabajo. Con todo acierto el Di. Artuno E.

Saray en La retribución del trabajo asalariado no prestado, °Rev, Derecho del Trabajo", año 1946, págs. 220 y sigtes., dice: "Es imposible, por forzosa consecuencia, comprender como salario, según la opinión emitida por IAmírez CInoNDA, a la retribución del trabajo no prestado; o sea, considerar conmutativo, el pago exigido al patrón con motivos extra-conmutativos de justicia legal y distributiva. La realidad incontrovertible es que la comunidad política por su específien función de protectora del bien común, está interesada en que la persona humana, por enyo estado profesional de obrero asa! tiene en la cotidiana alineación de su trabajo la única fuente económica de sustento, repose, sin aminorar ese recurso, los días festivos que tienden a conmemorar el genio nacional, ete, ete...

Atento, además, que del salario «depende la posibilidad que el obrero tiene de participar en los bienes de la eultura y de la civilización, el bien común exige que se solace durante un período ferial. También, por razones de justicia distributiva.

el Estado estableer que de todos los bienes procurados a la sociedad por los trabajadores, les vuelve una parte conveniente a través de la tridécima mensualidad a los efectos de lograr una vida de menos privaciones. Evidenciado el error filosófico y jurídico de considerar como salario la retribución del reposo obrero, se devela, por la propia esencia del instituto estudiado, que su precisa naturaleza jurídica es la de contribución de enrácter asistencial, dispuesta por el Estado a cargo del dador de trabajo y en beneficio del trabajador, en la concurrencia de cireunstancias preestablecidas. Obsérvese, además, que de esa manera se evita disminuir la dignidad del prestador de trabajo, porque la retribución por el reposo no surge de la virtud de pietas, sino que tiene su fuente en la virtud de justicia legal, es decir, que en condiciones legales preestable.

idas, el obrero goza de un derecho subjetivo a la retribución del trabajo salariado no prestado", Ya decía en otra ocasión que todo lo atinente al desennso entre jornada y jornada de labor tenía como fundapiento el concepto social donde el Estado por razón de política y justicia retributiva, propendía n proteger la salud del trabajador concedióndole aquellas pansas no sólo con el fín de recuperación física sino con el más lonble propúsito de darle vensión de aumentar sus bienes de cultura. Claro es, como hace notar el Dr. Sampay, que no puede reputarse lo mismo el salario por

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-160

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