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Fallos: 224:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1079 del molino de la propiedad, la que va por cañerías en una extensión de unes 150 m, más o menos, y que del referido tanque sale ota enñería de una pulgada y media de espesor con una longitud de 150 m, de largo y que se encuentran enterrados.

Consta también que la propiedad tiene otro tanque australiano de 18 ehapas en mejor estado de conservación que el primero y que se encuentra en desuso y no tiene piso de portland como el anterior, Y. La ley N" 13.264 establece en el art. 11 que la indem.

nización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia inmediata y directa de la expropiación, no debiendo tenerse en enenta eireunstaneias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotétiens mi Juero cesante, No se ha probado en autos que se haya censionado daño alguno al propietario con el hecho de la expropiación, por enyoa rezón sólo debe buscarse con los medios traídos como prueba, el justo precio que tenía el bien al tiempo de tomarse la posesión. Para llegar a ello, el mejor camino es el fijado por la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo publicado en la pon. 160, t. 39 de La Ley, en el que estableció que, para la determinación del precio de la tierra expropiada, debe tomarse preferentemente en cuenta el examen del valor atribuido en varias operaciones concertadas libre mente sabre otros bienes ignales 0 de similares condiciones a la del expropiado por su naturaleza, situación. superficie, época de venta, ete, VI. Para fijar la indemnización, es necesario estudiar la prueba rendida, La tasneión fiscal para el pago de la contri bución territorial, que es de $ 47.000 m/n., para las 455 Has.

1113 m3, total de la propiedad 0 sea a un promedio de $ 103 m/n. cada Tla, de la superficie expropiada, resulta evidente mente baja, razón por la enal debe desecharse para formar criterio. Con respecto al precio de adquisición corresponde observar que, de acuerdo econ el título de propiedad —fs.

51/57— el bien expropiado se adjudicó al demandado en enero del año 1948 en remate público y por la cantidad de $ 46,500.— m/n.

El Registro de la Propiedad informa, a fs. 65 y 86, que en las inmediaciones de la Ciudad de Mercedes y hacia la parte N, E. se han efectuado las siguientes operaciones de venta de tierras: 1) A nombre de Antonio Batlle, figuran inscriptos dos inmuebles con una superficie total de 31 Tias. 2386 m°, con un valor de $ 11.000 m/n.—; 2) Antonio Batlle vende al Es

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-1029

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