DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1031 estado de conservación de la "Casa N" 17 no es malo sino regular, Considera el suscripto que el valor del Tribunal de Tasaciones atribuye a la tierra y a las mejoras del bien expropiado es inferior al real.
VIIT. El representante del demandado, que presenta su informe por separado de fs. 118/126, lleag a la conclusión de .
que el valor del inmueble de antos es de $ 220.863,52 m/n, Hace un detenido estudio analítico del bien expropiado en Jas distintas circunstancias que abarca: terreno, elima, explotación. plagas, arrendamientos y renta, valor venal, tasación de la tierra y tasación de las mejoras.
Con respecto al primer punto, es de hacer notar, que a juicio del suscripto el terreno expropiado es llano, con un 40 9 de terreno salitroso, como se hizo constar en el acta de inspeeeción ocular de fs, 163 vta.
Critica la tasación que el Tribunal de Tasaciones hace del inmueble expropiado disceriminando las calidades del suelo, por cuanto la elasificación tirue que ser necesariomente imprecisa.
indefinida y discutible. El suscripto eomparte el eriterio del representante ed! expropiado y estima que lo más acertado es establecer un precio promedio teniendo en cuenta el porcentaje aproximado de tierra baja, mala, salitrosa, ete, El proveyente estima que la tasación hecha por el representante del expropiado, aunque excesiva y superior al valor objetivo es la que más se acerca al valor real del bien de antos.
IX. Entiende el suscripto que la prueba analizada es suficiente para formar un eriterio de apreciación, Estudiados, debidamente, el dictamen del Tribunal de Tasaciones, el informe del representante del expropiado, las operaciones realizadas sobre bienes de similares condiciones al de autos, que constan en el informe de fs. 85 vta. y 86, los informes de fs. 167, 168, 170, 171 y 172, y ante la disparidad de los valores que se asignan al inmueble y sus mejoras, considero que debe fijarse la indemnización total con espíritu de equidad, teniendo en cuenta todos los elementos de prueba, No siendo obligatorio para los jueces el dictamen del Trihunal de Tasación, salvo el caso de que el mismo se expida con intervención y conformidad de los representantes de ambas partes. lo que no ha ocurrido en el sub-judice (C. 8. 3, N. in-re Dir, Gral. de Tung. v. Musto Marcelino, 25 de ngosto de 1949:
Cám, Fed. Apel. de Mendoza, en los autos "Fisco Nac. e./ Antomio Estrada, 11 de oetubre de 1950), este Tribunal considera que conforme a los elementos probatorios aportados a los autos,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1031
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