dido a fs. 32 contra la sentencia de fs. 31, el Sr. Juez Jesús Noúl Breard, dijo:
Y considerando:
Que en la sentencia apelada de fs. 31, el Sr, Juez a quo, admite la prescripción que autoriza el art. 4037 del Código CiVil, y, en mérito rechaza la demanda, sin costas, Contra ella se agravia el Sr. Procurador Fiscal de Cámara a fs. 35, argumentando que la demanda entablada ofrece características de una aeción personal por deuda exigible, y, como tal, subordina a ta prescripción decenal legislada por el art, 4023 del Código citado, Examinando las enestiones de autos, se tiene que na fs. 4, el Fiseo Nacional demanda a D. Franeisto Díaz por cobro de £ 8,751,765 m/n., que adeuda en concepto de indemnización, que se hace provenir de la desaparición y deterioro injustificado de diversos elementos de la Sección Transportes de la Base Acrea Militar "Coronel Pringles", y fundado el derecho en los arts. 1109 y 1112 y concordantes del €, Civil, Aporta como elemento determinante de la acción, copia del decreto n° 24.103/44, del que resulta, textualmente, "que no se ha logrado determinar a los responsables directos de tales daños o desapariciones". "Que surge, en cambio, que el teniente Coronel Vila, como Jefe de la Base y el ex-Ayudante 2 Franviseo Díaz (€. 1915, D. M. 1. 0. 0. 139,621, 0, DB. Villa Mitre) como encargado de la Sección fueran reiteradamente negligentes en la vieilaneia y el contralor de los elementos a su enrgo, habiendo dispuesto, por otra parte, sobreenrgar el trabajo a que estaba sometido el material en diversas oportunidades" fs 2), Por su parte, D. Francisco Díaz, on el escrito de responde de fs, 15, manifiesta que, sin aceptar la existencia de los hechas ni su responsabilidad, y como la demanda se funda a el art, 1109 del C. Civil, opone la preseripeión que antoriza e art. 4097. En tales términos ha quedado trabada la litis, y es de allí, desde luego, de donde debe surgir la norma relativa a la preseripción aplicable en el sub-judice, Ta quedado dicho que esta acción ha sido puesta en movimiento en virtud de lo dispuesto en el decreto n° 24.103 4.
del 7 de setiembre de 1944, —enya transeripción en su parte.
justamente se ha hecho— y allí se especifica claramente cuál es la enusal del reclamo — "fueron reiteradamente negligentes en la vigilancia y contralor de los elementos a su eargo"— lo que dieho en otros términos constituyen la imputación de nn proceder enlposo a enasi delito, en materia civil, y, por ende,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1023
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