DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1027 mejoras, lo que hace elevar a la suma de $ 229.133,64 m/n. la indemnización total que solicita, 3") Que abierto el juicio a prueba se produce la ofrecida por las partes y el Tribunal de Tasaciones, a requerimiento del Juzgado y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 13.264, se expide a fs. 111/137. Que el representante de la parte demandada ha eomparecido a integrar dicho Tribunal y que estando en desacuerdo con el informe producido por la Sala 5', presenta el suyo por separado, el que corre agregado a fs.
118/126, Producido los alegatos por las partes, se llama autos para sentencia, Para mejor proveer, se dispone, a fs, 163 vta, realizar una inspección ocular en el terreno expropiado, y se requiere, a fs, 166 vta, informe de ensas de comercio, de esta ciudad, sobre el precio de caños de una y media pulgada, galvanizados, sin costura. usados, en buen estado a la fecha de toma de posesión, Y considerando :
1. Que no se ha objetado la procedencia legal de In expropiación, la que debe declararse como efectuada por enusa de utilidad pública a favor del Superior Gobierno de la Nación, con destino a la construeción del neródromo de Villa Mercedes (San Luis).
IU. Que consta a fs. 44/57, y 87 vía. que D. Francisco José Costa es propietario del inmueble en cuestión, estando por otra parte debidamente acreditado en autos la personería del Sr, Procurador Fiscal para promover esta acción. Que el dominio del inmueble se encuentra inscripto al T. 65, fs. 104, n" 6144 de Pedernera, el 13 de diciembre de 1948, en el Re—— de la Propiedad, con una superficie de 455 Has. 11 as.
3 cas.
HI. Que existiendo allemiento par la parte demandada en lo que se refiere a la expropiación en sí, y habiéndose acreditado el dominio del inmueble por parte del expropindo, la cuestión a resolver consiste en la determinación del justo precio de la propiedad, sobre enyos límites, ubicación y superficie están de acuerdo las partes, Corresponde decir que el valor indemnizatorio total tiene que considerarse y analizarse a la fecha de la toma de posesión por la aeotra, del inmueble enestionado, IV. El inmueble expropiado está ubiendo a 3 km, al N. E., en línea recta de la Estación de Villa Mercedes en el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1027
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