DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1025 Por sus fundamentos; lo dispuesto por los arts.
1112 y 4037 del Código Civil y la doctrina sustentada por esta Corte Suprema en Fallos: 189, 256 y 211, 789, se confirma la sentencia de fs. 39. Sin costas en esta instancia dada la naturaleza de la cuestión planteada.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Feure :
SaxtIaco Pérez — Aro Pessaoxo — Luis R. Lonogt,
NACION ARGENTINA v. TOMASA ELENA COSTA DE
TASSARA Y OTROS,
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Jui= cios en que la Nación es parte, Es procedente el rso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante — la ley 13.998 —art, 24, ine. 7, ap. a)=-sí el monto discutido en el juieio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia —reeurrida solamente por la parte demandada— si, en lo referente al valor de la tierra expropinda, sobre el cual concuerdan el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 y el mencionado a premciinta, la Corte -— no encuentra fundado el pedido de aumento de la indemnización; existiendo coincidencia, respecto a las mejoras, entre las sentencias de primera y segunda instancias, que se apartan de la tasación practicada por el aludido organismo legal.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1025
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