sonas nombradas, diciendo que su padre, Carlos Díaz Vélez, era propietario de una fracción de terreno de una superficie aproximada de 35 Has. en la Provincia de Buenos Aires, sobre la margen derecha del río Quequén Grande y la costa del Octano Atlántico. La parte que daba frente al mar estaba construída por médanos movibles que molestaban al puerto de Necochea, por lo que el gobierno nacional solicitó a Díaz Vélez en el año de 1915 que le permitiera fijar los médanos, por enenta del gobierno, a lo que aquél acecdió, otorgando permiso de ocupación por cuatro años, a euyo vencimiento el gobierno solicitó prórroga a fin de dar término a las obras, prórroga que fué acordada hasta el 25 de enero de 1924. Al acordar esta prórroga, Díaz Vélez ofreció agregar a los 35 metros que por el Código corresponde, 10 metros más de terreno de su propiedad, de la ribera del río Quequén.
Fallecido Díaz Vélez en octubre de 1925, vencido ya el pre acordado, sin que se hubiera efectuado otra renovación, fracción les fué adjudicada a las aetoras en el juicio sucesorio.
Producida la fijación de los médanos, las actoras iniciaron gestiones administrativas para obtener la devolución de las tierras de su propiedad, las que dieron origen al deereto del Poder Ejecutivo de julio 8 de 1937, por el que se mandó restituirles las tierras y se les intimaba la escrituración de las fracciones que había donado a la Nación Carlos Díaz Vélez.
Como consecuencia de ese deereto y de nuevas gestiones, que relata, les fueron devueltas las tierras en febrero de 1938, mediante mensura, que demostró que se les devolvían aproximadamente 13 llas. de menos, superficie de terreno desaparecida por acción de las corrientes del río, desviadas a consecuencia de la construcción del puerto.
Demandan aquí el pago del valor de esa superficie de terreno, ya que la devolución en especie es imposible. Como la fijación de los médanos ha producido un aumento sobre :
la ribera dias. ma ió de las tierras Tacimnadas para aquel fin por D' sostiene que esa super corresponde a las actoras, de acuerdo con los principios de la accesión, por lo que también demandan su entrega. Para el caso de no prosperar esta acción, demandan indemnización de daños y perjuicios por la privación del límite natural del oeéano, según sus títulos, con la consiguiente privación de la vista del mar, Tanto en la fracción de 35 metros que da frente al río Quequén, como en los 10 metros que ofreció añadir, el gobierno nacional ha ejeentado actos de verdadero propietario, levan
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-43
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos