rados con los de la n" 4707, y se decidió el caso conforme a la ley 12.913 derogada, circunstancia que podría motivar el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen a tales fines, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició, corresponde a la Corte Suprema resol¡aio ea definitiva, con arregio al art. 16, 2° parte, de la ey PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización vara la carrera militar. Ejército.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 16 de la ley 4707, vigente en la época de la baja del Ejército del actor, tiene derecho a la pensión de retiro igual al cincuenta por ciento del sueldo que devengaba al tiempo de su incapacidad —y no a los beneficios superiores reconocidos por las leyes 12.913 y 13.996— el ex-conscripto que resultó disminuído en la mitad de sus facultades para el trabajo de la vid eivil, a raíz de la tuberculosis adquirida en y por actos del servicio.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL.
EsPECIan Buenos Aires, mayo 11 de 1951.
Y vistos, estos autos seguidos por D. José del Canto c./ la Nación s./ retiro militar; y Resultando :
1) Que en los escritos de fs. 1 y fs. 5, José del Canto demanda se le deelare en situación de retiro militar, conforme alos arts, 11, 13, 14 y 17, Tit. III, ley 4707; reclama 8,820 mén.
por las mensualidades devengadas desde 5 años antes de la demanda; pide intereses y costas. Dice: a) que se incorporé al Ejército, para cumplir el servicio militar obligatorio, enando su salud era perfecta; b) que, como consecuencia del servicio militar, se enfermó de tuberculosis pulmonar; €) que ha quedado inhabilitado para el trabajo en la vida civil; d) en el alegato de fs. 37, se ampara en las disposiciones de la nueva ley 12.913, arts. 194, 209, 229 y su reglamento.
2) Que, afs. 11, el Sr. Procurador Fiscal pide se rechace la demanda, con costas. Dice: a) que niega todo lo que no quede reconocido en ese escrito de responde; y, en especial, que correspondan las sumas que indica el actor; b) "e opone
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:173
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