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Fallos: 223:169 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportimidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de los arts. 1742 y 1776 del Código Civil, si dicha cuestión ha sido propuesta por rra vez en el escrito en que se lo deduce, au ue pudo ser planteada con anterioridad; no e eventualidad imprevisible la posibilidad del acogimiento de la demanda, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gracamen.

Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión en que ae le Exudo, referente a la determinación del valor de las cuotas sociales por peritos contadores, no enusa a los recurrentes agravio actual suficiente, toda vez que el Perfticio por ellos invoeado —que derivaría de la posibiidad de obstaculizar una ulterior petición suya— constituye una mera eventualidad, remediable en las instancias ordinarias, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normus locales de procedimientos, No comporta cuestión de arbitrariedad, sino tan sólo procesal, ajena al recurso extraordinario, la alegación de los recurrentes de que no pudo haber un pronunciamiento condenatorio para ellos, en el juicio sobre exclusión de la sociedad, mientras no fuera sentenciado el juicio arbitral donde habrían de considerarse sus impuecianes hechas en otra causa, que la Cámara Comercial declaró ser de competencia de árbitros. Ello, porque no obstante estar promovida esta última demanda cuando los uetores del juicio en que se dictó la sentencia recurrida dedujeron la queja, en ésta no se ale: que al contestara los reeurentes hayan hecho enestión de la litis pendrntía de «que después hicieron eapítulo en el alegato.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1952.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la enusa Gil, Daniel J, M. y otros e,/ Gil, Presentación Lamela de, y otros", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-169

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