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Fallos: 223:168 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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prema para evitarla, como lo requiere a dicho efecto el art. 24, inc, $°, de la ley 13.998.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestimase el pedido formulado en la presentación de fs. 1/3, Roporro G. VaLENZUELA — ToMÁs D. Casares — FeLirE Sastiaco Pérez — Ario Pessauxo.


DANIEL J. M. GIL Y OTROS v. PRESENTACION

LAMELA DE GIL Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, La cireunstancia de alegarse la arbitrariedad de la sentencia apelada como fundamento del recurso extraordinario, no excusa el incumplimiento de los requisitos legales pertinentes para su procedencia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordimario.

Es tardía la invocación de la arbitrariedad de la sentencia de segunda instancia, para fundar en ella el recurso extraordinario, euando dicho fallo es confirmatorio del dictado por el juez de la enusa y éste, a su vez, es suserp.

tible de la misma objeción no formulada en los autos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión frderal. Cuestiones federales complejas. Iuconstitucionalidad de normes 4 actos nacionnls, La cirennstancia de que los arts. 1742 y 1776 del CódiEo civil no hayan sido citados en la demanda, como afirman los apelantes, no basta para sustentar el recurso extraordinario fundado por la demandada en la inconstitucionalidad de esos preceptos, si ello no ha sido obstáeulo para el planteo de la cuestión constitucional direeta respeeto de la disolución de la sociedad con retroactividad a la notificación de la demanda, punto ya disentido en el juicio,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-168

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