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Fallos: 223:167 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Por otra parte, la manifestación obrante a fs. 3 no ha sido formulada por la patronal, ya que, según surge de fs. 4 y 5, la empleadora es la Compañía Dock Sud Argentina, quien no ha planteado en autos cuestión alguna que permita inferir su decisión de acojerse a la instancia judicial autorizada por la ley.

Como consecuencia de lo expuesto, soy de opinión de que en autos no existe denegación de justicia, toda vez que por aplicación de las normas legales preindicadas y a lo que surje de las actuaciones producidas, puede el recurrente proseguir en la instancia administrativa provincia! la acción ya iniciada hasta obtener la total reparación del perjuicio sufrido de acuerdo con las prescripciones de la ley 968. Buenos Aires, junio 10 de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1952.

Autos y vistos; Considerando :

Que si bien los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital Federal se han negado a conocer de la demanda por considerar procedente la excepción de litis pendencia opuesta por el Ministerio de Transportes de la Nación, corresponde tener presente, por una parte, que dicho pronunciamiento fué consentido por el reeurrente, y, por otra parte, que no resulta de autos que haya heeho lo mismo la autoridad ante la cual hallábase en trámite el expediente N" 3880/0948, con la conformidad del apelante.

Que, por consiguiente, no está demostrado que exista en el caso de antos efectiva privación de justicia que haga indispensable la intervención de esta Corte Su

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-167

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