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Fallos: 223:129 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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cunstancias especiales que, no apareciendo configurados en el caso de autos, conducen a declarar la improcedencia de dicho recurso.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.

El art. 180 del Cód. de Procds. en lo Criminal no es violatorio de la defensa en juicio en euanto establece el seereto del sumario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1952.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Ordóñez, José María s/supuesto delito de defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el auto de prisión preventiva no es, por lo común, sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario y la excepción admitida contempla situaciones especiales que no aparecen configuradas en el caso. —Fallos:

220, 1141 y otros—.

Que, por lo demás, es doctrina reiterada de esta Corte que la garantía constitucional de la defensa requiere que se oiga al imputado y se le permita producir la prueba que juzgue procedente a su descargo, en la forma y oportunidad que dispongan las respectivas leyes procesales.

Que estas consideraciones son en todo compatibles con las disposiciones del art. 29 de la Constitución Nacional y en todo caso bastan para desechar la invalidez

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-129

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