pago de la contribución directa, las costas y gustos del juicio de expropiación se abonarán por mitades entre las partes? 2" ¿Costas? Y cuestión. — El Sr. doctor Juan Pithod dijo:
La sentencia de la Cámara de Apelaciones deelara inconstitucional la ley 1290 en cuanto estatuye sobre la forma de pagar las enstas en los juicios de expropiación, Considera que ello contraría lo dispuesto por el €. €., art. 2511, y el prineipio de "la reparación integral" consagrado por el art. 17.
Constitución Nacional de 1853, or el art. 35 de la vigente, y art, 16 de la Constitución Provincial anterior y art. 16 de la uetual, Con respecto al régimen de las costas en juicio de expropiación, el art. 14, ley provineial 257, disponía que °°las costas y gastos enuisados serán a cargo del expropiante, siempre que la indemnización sea superior a la oferta de éste, aun cuando fuese inferior a la demanda del interesado". Sí no excede a lo ofrecido por el expropiante, las costas serán satisfechas por mitad.
Este régimen fué modificado por el art. 14, ley 1290, en la siguiente forma: "Si el precio fijado por los jueces al inmue ble, aparte de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda, fuese superior al avalúo para el pago de la contribución directa, el propietario deberá abonar el décuplo de la ' diferencia del importe anual de ese impuesto, si ha sido dueño del inmueble por más de 10 años anteriores a la iniciación del juicio de expropiación, En caso de haberlo sido por un tiempo menor pagará el recargo en relación al tiempo transenrrido desde que adquirió el inmueble, En el caso a que se refiere este artículo, las costas y gastos del juicio de expropiación se abonarún por mitades entre las partes".
La cámara llega a la conclusión de que habiendo o no cenltación de mejoras por parte del propietario, en sus relaciones con el Fiseo, el último apartado del art. 14, ley 1290, es inconstitucional. Para ella, la ley provincial no puede disminuir el justo resarcimiento a que tiene derteho el propietario, so pretexto de compensación 0 sanción por evasión de impuestos, La modificación introducida por la reforma, según la sentencia en recurso, no es válida, porque en el monto de las costas y gastos que el expropiado .. afrontar se reduce el precio de la indemnización y ello, en la medida de ese importe, determina la privación de la propiedad sin indemnización. Para
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:44
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