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Fallos: 222:41 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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en cuanto preceptúa la imnosición de costas por mitades entre las partes, cuando en los juicios de expropinción, los jueces fijen como indemnización una suma superior a la valuación fiscal para el pago del impuesto de contribución directa, viola el principio de la justa indemnización consignado en el art. 38 de la Constitución Nacional, comportando una lesión fundamentalmente injusta, y por ende inconstitucional, del derecho de propiedad del expropiado, a quien se le impone el pago de la mitad de las costas y gastos del juicio por una razón en absoluto ajena al prore. 0, como es la de que el precio fijado por los jueces sen superior al avalúo para el pago de la contribución directa.

Voto del Sr, Ministro doctor Tomás D. Casares).

Far.Lo DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA En Mendoza, a 28 días del mes de diciembre de 1950, Año del Libertador General San Martín, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la enusa n" 15.488: "Superintendencia General de Irrigación c./ Antonia M. Aradas de Giunta por expropiación s./ inconstitucionalidad".

De conformidad con lo dispuesto por el art. 319 del Cód.

de Proced. en materia Civil y — en estos autos efectuóse sorteo para determinar el orden de votación por parte de los Sres, Mineiro del Tribunal, del cual resultó en primer término el or Pithod, segundo el doctor Senín, tercero el acne Abalos, enarto el doctor Saá y quinto el doctor Suárez mlin, Antecedentes Estos autos originarios del cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, n' 15.152, caratulado: "Superintendencia Gral. de Irrigación c./ Antonia M. Aradas de Giunta 5./ expropiación", la Exema, Cámara 1° de Apelaciones de igual fuero, por sentencia corriente de fs. 206 a ts, 215, declaró inconstitucional la ley 1290 en cuanto estatuye en cuanto a la forma de pugar las costas en los juicios de expropiación, Contra dicha sentencia dedujo a fs, 218, el Asesor del Gobierno en carácter de Fiscal de Estado subrogante, recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 224/5 la Cámara concede cl recurso. Elevados los autos a esta Corte pr resolución de fs. 231/2 y vta., se ordena imprimirle el trámite de ley,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-41

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