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Fallos: 222:40 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Mendoza.

El último párrafo del art. 14 de la ley 257 de la Provineia de Mendoza, después de su reforma por la ley 1290, en cuanto preceptúa la imposición de costas por mitades entre las partes, cuando en los juicios de expropiación, los jueces fijen como indemnización una suma superior a la valuación fiscal para el pago del impuesto de contribución directa, no viola el principio de la justa indemnización consignado en el art. 38 de la Constitución Nacional. Dicha solución legal tampoco reviste los caracteres de arbitraria, ni acusa falta de racionalidad o equidad, extremos mA. podrían afectar la justa indemnización integrante dereeho de propiedad.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, En los juieios de expropiación, la justicia de la indemnización y la justicia de lo que se decide sobre las eostas obedece a dos órdenes distintos de consideraciones; por lo cual, aunque esté en juego el derecho de propiedad, no es del punto de vista de la integridad de la indemnización debida que ha de juzgarse la constitucionalidad del rógimen de las costas, sino considerando que de imponerse al expropiado el pago de ellas sin que medien circunstancias y razones que procesal o substantivamente lo justifiquen, se le impondría una injustificada lesión patrimonial. ( Voto del Sr. Ministro doctor Tomás D, Casares).

COSTAS: Resultado del litigio.

La decisión de una sentencia relativa al pago de las costas y los gastos sin relación con el resultado de la causa o con el comportamiento de los litigantes durante su trámite, tiene que comportar —formalmente considerada— una urbitrariedad porque carece inevitablemente de razón de ser propia. La razón de lo decidido sobre el particular no puede estar fuera del juicio, porque el pronunciamiento relativo a las costas es necesorio y complementario. (Voto del Sr. Ministro doetor Tomás D. Casares).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, Mendoza.

El último párrafo del art. 14 de la ley 257 de la provincia de Mendoza, después de su reforma por la ley 1290,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-40

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