incipios jurídicos de la legislación vigente para casos aná— y en su defecto a los principios generales del derecho, tomando en consideración las particularidades del juicio y las normas de justicia y equidad, como lo estableee el art" 172 de nuestra Constitución. Coneluye solicitando se revoque el fallo impugnado en enanto declara inconstitucional la ley 1290 y en subsidio se le deelare inconstitucional en la parte que impone las costas por aplicación del art. 14 de la ley 257.
A fs. 247 contesta los agravios el Dr. Nicolás Troilo en representación de la Sra. Antonia Aradas de Giunta, Pide se desestime el recurso, con costas.
Dice que el recurrente al plantear el recurso sólo impugnó la sentencia en la parte que declara inconstitucional la norma del art. 14 de la ley 257 modificada por la ley 1290, razón por la cual no es admisible atender las alegaciones formuladas al expresar agravios referentes a la inconstitucionalidad de la sentencia por aplicación de un texto legal derogado.
Manifiesta que la ley 1290 ha creado un privilegio dentro del juicio a favor del Estado en lo atinente a costas, quebrando el ordenamiento procesal de igualdad de las partes. La distribución de costas que efectúa nde al concepto de una sanción de orden puramente fica — una pen por presunta evasión de impuestos. Tal temperamento es inad misible, pues en caso de proceder una sanción fiscal, no debió mezclarse con el sistema de imposición de las costas y menos el rógimen de la justa indemnización protegida por la Constitución y la ley de fondo. Su inconstitucionalidad es indudable, ya que por vía de una norma de orden financiero dismi.
nuye la justa indemnización o el valor integral de la cosa expropiada.
Fundado en las razones que expone, diee que por la ley 1290, el Estado se ha creado un privilegio unilateral ; que a está reglada por no 0 les por normas locales y que la ley federal de expropiación en lo relativo a costas es justa y no arbitraria como la provincial.
A fs. 255 dictamina el Sr. Procurador General que debe rechazarse el recurso.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 172 de la Constitución, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver? 1° ¿Es inconstitucional el art. 14, ley 1290, en cuanto dispone que en caso de ser fijado por los jueces el precio del inmueble expropiado en una suma superior al avalúo para el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:43
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