para avenidas ia de la o: Fed. y el precio pagado por la administración pública... no puede argilime, como se pretende, que esta diferencia se explica por la valorización que el inmueble adquiere entre uno y otro momento o entre uno y otro acto, porque se da el caso de tasaciones y de estimaciones periciales casi simultáneas sobre una misma eosa expropisda, y la segunda —la estimación judicial le atribuye tres o enatro veees más valor que la primera, esto es, la tasación fiscal." Y agrega el doctor Bielsa: °° En defensa del tesoro público, se impone una reforma que determine reglas ciertas para la estimación del precio de los bienes que se expropien, en la forma que ya existe en algunas constituciones, y. gr., la de Méjico: «El precio que se fijará —diee uno de sus preceptos — como indemnización de la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o reenudadorass Nuestros legisladores se inspiraron seguramente en este eonsejo del sabio profesor, al sancionar la ley 1290. ¿Es posible q los haya inducido en error señalándoles una norma en opoión a garantías constitucionales? 5" El avalúo para el pago de la contribución directa es antecedente razonable, — Cuando el expropiado ha tenido audiencin en la avaluación —eomo oeurre entre nosotros desde la ley 1448— la estimación aparece aceptada por el propietario y no puede ser considerada como insuficiente a los efectos de la oferta razonable del expropiante, Es el principio que impera para la expropiación de urgencia.
El Dr, FErNANDO LegónN consigna los diferentes proyectos elaborados en el país y los criterios seguidos en los mismos para la valoración justa de la propiedad expropiada. Llega a la conclusión de que la interpretación objetiva debe llevarnos a la aplicación de los valores económicos fijados oficialmente.
Siempre el valor para la contribución territorial constituye la base más seria, cuando el avalúo no es el fruto de un aeto unilateral del gobierno (op.'rif., p. 502).
No será óse el "justo preeio", o sea, el precio corriente que el propietario habría obtenido en una venta efectuada en el momento de la expropiación, pero, eonstituye uno de los factores determinantes del "precio eorriente"', "La estimación
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:48
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