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Fallos: 222:37 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que la obra social referida, no debe limitar sus alcances a la asistencia de los miembros del Poder Judicial únicamente, sino que debe extenderlos en forma de incluir en sus beneficics a los familiares de magistrados, funcionarios, empleados gore St de dar Jete eomplimiente - "E es que ue ron su creación, de acuerde a la replamenteción que deberá dictara por esta Corte Suprema oportunamente. .

Que sin perjuicio de solicitar en Aa eportanidad del Toda Ejecutivo de la Nación, la consideración de elevar un proyecto de ley al Honorable Congreso, que responda a los artíeulos 11 y 12 de la ley 13.215 y concordantes de la ley 13.932, debe encararse sin demora la creación del organismo administrativo que tendrá a su cargo la "Obra Social del Poder Judicial".

Resolvieron :

Artículo 1° — Créase en jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Oficina de Asistencia Social, cuya finalidad será la de cumplir un plan integral de ayuda social a los magistrados, funcionarios, empleados y obreros que for:

man parte de la Justicia Nacional, evtensiva a los familiares de los migmos.

Maio AE e. Ministro ejerza la jo a directa del Sr.

Presencia ae Corte Suprema de Jasida yde Nación asiso por un Jo consultivo, cuyos ros riódicamente y con carácter honorario, integrado por narios de la jurisdicción y que tendrá simples facultades o funciones de contralor.

Artículo 3" — La afiliación a la "Obra Social" que se crea por esta Acordada será obligatoria por parte del personal y optativa para los magistrados.

Artículo 4° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente acordada, serán cubiertos con:

a) Aporte de los afiliados.

b) Recursos provenientes de la retribución de los servielos prestados y de los que sean fijados por leyes en vigencia o a dictarse.

e) Donaciones, legados o cesiones.

d) Autaidios, aportes o contribuciones dispuestas por el ) Aportes efectuados por entidades que se anezen.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-37

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