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Fallos: 222:375 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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lo reiteradamente resuelto por este Tribunal por aplicación de la ley 11.278 (art. 4). Para establecer los montos de la condena hago mías las conclusiones de la pericia por ser ella suficiente por su prolijidad dándonos todos los datos necesarios como ser antigiedades y remuneraciones percibidas, Igualmente los resultados obtenidos se ajustan al criterio de la Cámara. Así corresponde a Jonás Garay $ 1,137, Antonio Guerrino $ 1.190,88, Rafael Ramón Correa $ 414,94, Luis Gregorio Aguirre $ 694,38, Héctor Juan Rosa $ 960,96, Rafael Tello $ 777,31, y Pilar Rodríguez $ 438,32. Deben imponerse las costas a la demandada, Así votó. Los Dres. Pepe y Sarsfield Otero: Adhirieron, Por el resultado de los votos que anteceden y por unanimidad, el Tribunal resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda en cuanto se pretende porcentajes en sábado inglés, rechazándose la defensa de inconstitucionalidad opuesta.

TI. Hacer lugar a la demanda en cuanto se pretende porcentajes en feriados nacionales y reajuste de sueldos anuales complementarios por lo adeudado. 11) En consecuencia, condenar a Luis Soppelsa a abonar en el término de 5 días bajo apercibimiento a Jonás Garay $ 1.137; a Antonio Guerrino 1.190,68; a Rafael Ramón Correa $ 414,94; a Luis Gregorio Aguirre $ 694.38; a Hóctor Juan Rosa $ 690,96; a Rafael Tello $ 777,31 y a Pilar Rodríguez $ 438,32, todo sus intereses desde que eada obligación es debida. Costas a la demandada —VNarciso Agiero Díaz. — Ivo Hiram Pepe. — Mario Sarsfield Otero.


DICTAMEN DEL Procunanon GRNERAL
Suprema Corte: .

La ley N" 3546 de la provincia de Córdoba —denominada de "sábado inglés""— ha sido cuestionada como violatorin de la constitución y leyes nacionales en enanto Cispone sobre pago de sueldos y salarios.

El recurso extraordinario ha sido bien concedido, ror haberse planteado oportunamente la cuestión federal y ser la decisión del tribunal de la causa favorable a la validez de la ley provincial y contraria al derecho invocado,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-375

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