del Tribunal de Tasaciones, que prescinde para ello de los antecedentes referentes a tierras de ubicación inferior a la expropiada, que es parte de una fracción más de seis veces m cuyo remanente permanece en poder de los demandados, ofreciendo ahora doble frente a la autopista que conduce al aeropuerto Ministro Pistarini, Con respecto a las construcciones —dadas su antigiiedad y el deficiente estado de conservación de las mismas— debe adoptarse el justiprecio del mencionado organismo legal, y no la valuación mucho mayor establecida en el pronunciamiento apelado.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
4 delta de peque de its pergaidios emuados por le expre.
piación, no corresponde agregar sus intereses ninguna indemnización. cti CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstilucionalidad. Leyes nacionales. Varias.
No comporta violación de la defensa en juicio la aplicasida de de Dipresto en el art: 96 de de der 150 como consecuencia de la cual y por no llegarse en el monto de a ieho —— . A que Le ar, se e A e Oye a COSTAS: Naturaleza del juicio. Ezpropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser .
Jarpa A de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija le acuteneía qe inderior al efricile por al exprepttnte más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 26 de abril de 1951, Vistos los autos: "Administración General de Vialidad Nacional C./ Otamendi Daniel María y otros, S./ expropiación," de los que resulta:
L Que a fa. 12/13 la Administración General de Viali dad Nacional demanda a Daniel María Otamendi, Ricarda
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-273
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