el art, 162 del Reglamento dictado por V. E. para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, que indica cómo debe procederse en el caso.
Opino, en consecuencia, que corresponde hacer saber al tribunal mencion ido que cabe ajustarse en autos a lo indicado en el texto de dicha disposición. — Buenos Aires, marzo 24 de 1952, — Carlos (1, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1952.
Vistas estas actuaciones elevadas por la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata y caratuladas:
"Fiscales Federales doctores Mario Casariego y Juan Carlos Neveu, promueven cuestión de turno", y Considerando:
Que la cuestión a decidir en estas actuaciones, planteada por los Sres. Procuradores Fiscales ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de La Plata, como bien lo expresa el Sr. Procurador General, está prevista por el art. 162 del Reglamento para la Justicia Federal (Nacional), sin que la sanción de la Ley 13.998 le haya restado vigencia alguna dado que la misma no ha comportado ninguna modificación legal para el Ministerio Público, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se decide devolver las actuaciones al Tribunal de procedencia a sus efectos.
Luis R. Lovont — RonoLro G.
VALENZUELA — FELIPE SanTIAGO Pérez — Aro Pes
SAGNO,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:271
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