Que notifieada la denegatoria del recurso extraordinario, según se reconoce, en 28 de marzo de 1951, —fs. 63 del principal y en el precedente escrito— la queja pudo traerse a esta Corte dentro de los 17 días hábiles, es decir, hasta el 20 de abril del mismo año.
Según cargo de fs. 26 via. de esta queja, fué presentada el 23 del mencionado mes, es decir, fuera de término, En su mérito se decide no hacer lugar a la aclaratoria pedida, debiendo estarse a lo resuelto an fs 50.
Lvis R. Lonon: — Roporro G.
VaLENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — ArtiLiIO Prssacwo.
FISCALES FEDERALES DRES. MARIO .
CASARIEGO Y JUAN CARLOS NEVEU
SUPERINTENDENCIA.
El procedimiento para establecer el turno de los procuradores fiscales ante los juzgados nacionales de La Plata a efecto de reemplazar al Fiscal de Cámara. está previsto por el art. 162 del Reglamento para la Justicia acional, AL que la AU de le Ter 25000 10 de he renedacriees:
mes ella no comportado ninguna ¡ficación E Ministerio Público. Por ello, corresponde devolver las actuaciones a la respectiva Cámara Nacional de Apelaciones, a sus efectos.
DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:
La situación planteada por la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata hállase prevista y resuelta en
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:270
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