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Fallos: 222:269 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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respectivas, criterio abona la i generalidad del mencionado medio de comunicación. Es igulmoo.

te usual, a los fines indicados, atribuir a la "legua" 5.000 ms. de extensión —legua métrica— con lo que las siete leguas del precepto mencionado equivalen a 35.000 ms; sin que deban computarse para el aumento del término las fracciones. Corresponde, en consecuencia, rechazar la aclaratoria pedida y esta" a lo resuelto por el Tribunal al copueentr, le queja pertinente el con arreglo al criterio expuesto la presen de esta última ha sido hecha extemporáneamente, aun ampliado el término por razón de la distancia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1952.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Picatto, Cándido y otro e./ S. A. Mixta Aceros Especiales", para decidir sobre la aclaratoria y rectificación pedida a fa, 51.

Considerando :

Que a los efectos de la aplicación del art. 231 de la ley 50 es práctica invetorada de esta Corte computar las distancias que median entre las estaciones ferroviarias respectivas, critorio que abona la regularidad y generalidad del mencionado medio de comunicación. La tabla oficial arroja entre Bell Ville y Pto, Perón 496.090 motros, Quo os igualmente usual a los fines indicados, atribulr a la "legua" 5,000 motros de extensión —legua métrica— con lo que las aleteo leguas del arifoulo en muostión equivalen a 35,000 metros, Poro ha de agreuarso que las fracciones no son compulables para el STE M7 re le die 7 Torero paria iomerNe de nolual de Inu medina losomonión esa ampliauión interpretativa

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-269

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